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Estatuto Orgánico del Colegio de Geólogos de Bolivia “C.G.B.”

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1 FUNDACIÓN Y PERSONERIA

La SOCIEDAD GEOLOGICA BOLIVIANA (SGB) fue fundada en fecha 7 de Febrero de 1961, en la ciudad de La Paz, Sede de Gobierno de la Republica de Bolivia, para aunar a los Geólogos con fines de orden profesional, mutual, social y cultural. Mediante Resolución Suprema No. 112162 de 26 – I – 1962 el Gobierno de la Nación, reconoció la Personería Jurídica de la Sociedad Geológica Boliviana; así como sus Estatutos contenidos en seis (VI) capítulos y 37 artículos.

En ocasión del XI Congreso Geológico Boliviano, realizado en Santa Cruz de la Sierra, la Sociedad Geológica Boliviana (SGB) se reunió en Asamblea Ordinaria; en fecha 8 de Octubre de 1994, habiendo decidido en forma expresa y por voto unánime, conforme reza en Acta de la Asamblea pertinente, el cambio de denominación de la Entidad a Colegio de Geólogos de Bolivia (CGB); así como la modificación y aprobación de sus Estatutos y Reglamentos por motivos de organización, conformación profesional y académica, mejor desenvolvimiento, vinculación y expansión de la Entidad; e igualmente adecuación al nuevo Código Civil (12760 de 6 – VIII – 1975), Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería (Ley No. 1449 de 15 – II – 1993) y su Reglamentación (D.S. No. 23576 de 29 – VII – 1993).

El cambio de denominación a Colegio de Geólogos de Bolivia y aprobación de su nuevo Estatuto con 15 artículos y Reglamento con 8 (IIX) capítulos y  60 artículos. Se ha efectuado con Resolución Prefectural No. 658 de fecha 9 de octubre de 1996.

Art. 2  NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO

El Colegio de Geólogos de Bolivia, es una Asociación con personalidad jurídica colectiva de derecho privado, que agrupa y representa a los Profesionales Geólogos; desenvolviéndose de acuerdo a su Estatuto, Reglamento y disposiciones normativas internas, asimismo goza de autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, con jurisdicción nacional.

El Colegio de Geólogos de Bolivia, se encuentra regido por el D.S. de 28 – I – 1992 y D.S. de 22 – XI – 1993; asimismo por el Art. 58 siguientes y conexos del Código Civil; e igualmente por la Ley No. 1449 de 15 – III – 1993 y D.S. No. 23576 de 29 – V – 1993; así como por el Art. 7 incs. c y e, Art. 178 y 186 de la Constitución Política del Estado.

Art. 3       DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

La Institución se denomina COLEGIO DE GEÓLOGOS DE BOLIVIA; con la sigla “CGB”, y tiene como sede principal y domicilio legal, la ciudad de La Paz, de la Republica de Bolivia.

El Colegio podrá establecer filiales departamentales (con excepción del Departamento de La Paz), con jurisdicción y competencia en el interior del país y representaciones en el exterior.

La Entidad funcionará permanentemente y tendrá un término de duración indefinida.

Art. 4       PRINCIPIOS

-            Legalidad del ejercicio profesional del Geólogo, para su desempeño libre e  idóneo, ético y responsable, en defensa, protección y desarrollo de la profesión.

-            Participación libre, igualitaria y democrática.

-            Unidad, solidaridad, ayuda mutua y función social.

-            Promoción y fomento de valores humanos, morales, cívicos, profesionales y culturales.

-            Neutralidad política y religiosa.

-            Dirección orgánica representativa y soberana.

Art. 5       OBJETIVOS

El Colegio de Geólogos de Bolivia tiene como objetivos y fines:

1.         Asumir, resguardar y ejercitar la defensa profesional e integral de sus asociados.

2.         Promover, incentivar y apoyar la capacitación, especialización, mejoramiento profesional e integral de sus asociados.

3.         Respetar, cumplir y cuidar los principios y normas elevados de Ética Profesional.

4.         Acatar, cumplir y hacer cumplir la declaración de Principios de la Confederación Nacional de Profesionales.

5.          Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Código de Ética Profesional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia; así como del Colegio de Geólogos de Bolivia.

6.         Dirigir, organizar y mantener el Registro de Profesionales Geólogos incluyendo la Matricula, a los fines de regulación y control del ejercicio profesional, de acuerdo a disposiciones en vigencia. Así mismo el Escalafón de Profesionales del Colegio de Geólogos de Bolivia, por orden de especialidad, categoría, meritos, etc.

7.         Profundizar, ampliar y actualizar los conocimientos sobre Geología, así mismo, incentivar, cultivar, fomentar y apoyar la investigación científica de las ciencias geológicas y afines.

8.         Dirigir, organizar y mantener sistemas, centros y medios de información, comunicación y difusión científica, técnica y cultural en favor de sus asociados.

9.         Dirigir, organizar y mantener la publicación y difusión de trabajos científicos, técnicos, educativos y culturales en el campo de la Geología.

10.     Prestar asesoramiento, orientación, información y apoyo a los poderes del Estado, municipios, entidades, organismos, instituciones publicas y privadas para el análisis y solución de asuntos técnicos-geológicos de interés nacional, emergentes de planes y programas de todo orden; igualmente a las universidades, centros y establecimientos de enseñanza, organizando, dirigiendo y realizando estudios, conferencias, seminarios, cursillos, publicaciones, etc.

11.     Prestar servicios de arbitraje en asuntos técnicos-profesionales que requieran la intervención del Colegio de Geólogos de Bolivia.

12.     Infundir en el profesional Geólogo una conciencia ambiental, basada en los principios de desarrollo armónico y sostenible, que articulen el dimensionamiento de los recursos naturales, su aprovechamiento económico racional, calidad ambiental y su desarrollo sostenible.

13.     Orientar y defender la racional y equilibrada explotación de nuestros recursos no renovables, tradicionales y no tradicionales, para coadyuvar al desarrollo económico y social del país, evitando su impacto negativo en el Medio Ambiente.

14.     Orientar la capacitación y especialización del Geólogo en el campo de la Geología Ambiental, a fin de prevenir, mitigar y evitar impactos negativos emergentes de los programas y proyectos nacionales, regionales y sectoriales.

15.     Propender a que el Geólogo ocupe el lugar y despliegue el papel que le corresponde en los programas y proyectos relacionados con la gestión del Medio Ambiente, que se formulen, elaboren, ejecuten y evalúen en cumplimiento a la política, estrategia y planes de Gobierno.

16.     Exigir el concurso, reconocimiento y participación inexcusable del profesional Geólogo, en la formulación y elaboración de estudios de evaluación del Impacto y Auditoria Ambiental, principalmente en los sectores minero, petrolero y de construcción civil, como protagonista activo del Proceso Nacional de Planificación y Gestión Ambiental.

17.     Promover la vinculación social entre los miembros del Colegio de Geólogos de Bolivia.

18.     Mantener y cultivar las relaciones profesionales, sociales y culturales con otras Instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras.

Art. 6       ASOCIADOS

Son miembros del Colegio de Geólogos de Bolivia, todos los socios que hayan estado inscritos y reconocidos como tales en la Ex - Sociedad Geológica Boliviana; e igualmente los profesionales Geólogos con Titulo Académico y en Provisión Nacional del Colegio de Geólogos de Bolivia, conforme a la Ley, y a lo estipulado en el presente Estatuto y Reglamento.

CLASES

Los miembros Colegiados de la Institución tendrán el tratamiento distintivo siguiente:

1.         Fundadores

2.         Eméritos

3.         Honorarios

4.         Activos

5.         Temporales

6.         Pasivos

Art. 7       FUNDADORES

Los miembros fundadores son los profesionales geólogos que han suscrito el Acta de Fundación; e intervenido en la organización y constitución de la Ex – Sociedad de Geólogos de Bolivia.

Estos miembros merecen el reconocimiento y gratitud de los profesionales geólogos, por haber contribuido a la organización y fundación de la Entidad.

Art. 8  EMERITOS

Los miembros asociados Eméritos, son los profesionales geólogos que hubiesen desplegado una labor meritoria y permanecido en la Entidad por más de 30 años; honrados con tal distinción con Resolución expresa del Directorio y Asamblea General del Colegio de Geólogos de Bolivia.

Art. 9  HONORARIOS

Los miembros honorarios son las personas naturales y jurídicas reconocidas y galardonadas como tales por el Colegio de Geólogos de Bolivia, por haber prestado su apoyo y cooperación a la institución en forma filantrópica, desinteresada y positiva.

Asimismo, serán considerados como Socios Honorarios los Socios Corporación, que hubiesen sido así declarados por la Ex – Sociedad Geológica Boliviana.

Art. 10            ACTIVOS

Los miembros activos son los geólogos, que habiendo obtenido su Registro y Matricula, se hallan habilitados para el desempeño normal y regular de sus actividades profesionales, cumpliendo con sus tareas y responsabilidades asignadas, cuotas pecuniarias y demás deberes con el Colegio.

Art. 11            TEMPORALES

Los miembros temporales son los Geólogos Bolivianos y Extranjeros registrados en el Colegio de Geólogos, que ejercen su profesión en el País en forma transitoria y luego se ven obligados a ausentarse nuevamente. Esta circunstancia, les releva de sus obligaciones y cuotas pecuniarias con la Institución durante su ausencia.

Art. 12            PASIVOS

Todo individuo dedicado al rubro de la geociencia como: estudiantes de las facultades de geología, paleontología y otros dedicados a la geociencia.

Los miembros pasivos no tienen derecho a voto y tendrán un tratamiento especial.

Art. 13            DERECHOS Y DEBERES

Los miembros asociados del Colegio de Geólogos como tales tienen los derechos y deberes principales siguientes:

DERECHOS

-     Obtener el Registro y Matrícula de Profesional Geólogo.

-     Participar, cooperar y apoyar las actividades académicas, administrativas, sociales, deportivas y culturales del Colegio.

-     Concurrir, participar, debatir y decidir, con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales y Extraordinarias del Colegio.

-     Ejercer funciones Directivas, participar y cumplir comisiones permanentes, temporales y especiales en el Colegio.

-     Intervenir en las diferentes actividades del Colegio, asumiendo una posición y conducta respetuosa, cordial leal, fraterna y solidaria.

-     Solicitar cooperación, orientación, protección, apoyo y defensa de sus derechos, acciones e intereses en el Colegio y ámbito de los sectores profesionales del Geólogo.

-     Usar y gozar de todos los medios, mecanismos y beneficios disponibles y concedidos por el Colegio.

-     Mantener buenas relaciones y vinculaciones profesionales, humanas e institucionales entre los profesionales geólogos, así como otros profesionales e institucionales académicas.

DEBERES

-     Acatar y cumplir las disposiciones estatutarias, del Directorio y reglamentarias del Colegio de Geólogos de Bolivia, así como la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Reglamento y código de Ética Profesional del Geólogo.

-     Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Colegio.

-     Brindar su concurso, cooperar y apoyar la formación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y programas a cargo de la Institución.

-     Asumir y cumplir tareas, comisiones, funciones directivas, etc. encomendadas por el Colegio.

-     Empeñarse y demostrar idoneidad, eficiencia, responsabilidad, ética y sensibilidad.

-     Cubrir las cuotas, aportes y obligaciones económicas establecidas por el Colegio.

Art. 14            SANCIONES

Los Tribunales de Honor, Directorio y Asamblea General, adoptarán en su caso, medidas disciplinarias, suspensiones y exclusiones de los miembros del Colegio de Geólogos, por incumplimiento, renuncia e infracciones al Estatuto y Reglamento, Código de Ética Profesional del Colegio de Geólogos, así como por transgresiones a la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería y sus reglamentos.

Art. 15 Estas medidas y sanciones consistirán en:

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

-     Llamadas de atención

-     Voto de censura

-     Sanción pecuniaria

SUSPENSIÓN

-     Falta de pago de cuotas mensuales correspondientes a un año, previo requerimiento.

-     Incumplimiento a Labores, Compromisos, Comisiones y Funciones Directivas Asignadas.

EXCLUSIÓN

-     Faltas consideradas muy graves que atentan al prestigio del Colegio de Geólogos de Bolivia y Sociedad de Ingenieros de Bolivia, con fallo del Tribunal de Honor Nacional y resolución de la Asamblea General del Colegio.

-     Delitos en el ejercicio de la profesión del Geólogo, con sentencia condenatoria judicial ejecutoriada.

La Paz, Noviembre de 2010