Estatuto Orgánico del Colegio de Geólogos de Bolivia “C.G.B.” |
DISPOSICIONES GENERALES Art.1 FUNDACIÓN Y PERSONERIA La SOCIEDAD GEOLOGICA BOLIVIANA (SGB) fue fundada en fecha 7 de Febrero de 1961, en la ciudad de La Paz, Sede de Gobierno de la Republica de Bolivia, para aunar a los Geólogos con fines de orden profesional, mutual, social y cultural. Mediante Resolución Suprema No. 112162 de 26 – I – 1962 el Gobierno de la Nación, reconoció la Personería Jurídica de la Sociedad Geológica Boliviana; así como sus Estatutos contenidos en seis (VI) capítulos y 37 artículos. En ocasión del XI Congreso Geológico Boliviano, realizado en Santa Cruz de la Sierra, la Sociedad Geológica Boliviana (SGB) se reunió en Asamblea Ordinaria; en fecha 8 de Octubre de 1994, habiendo decidido en forma expresa y por voto unánime, conforme reza en Acta de la Asamblea pertinente, el cambio de denominación de la Entidad a Colegio de Geólogos de Bolivia (CGB); así como la modificación y aprobación de sus Estatutos y Reglamentos por motivos de organización, conformación profesional y académica, mejor desenvolvimiento, vinculación y expansión de la Entidad; e igualmente adecuación al nuevo Código Civil (12760 de 6 – VIII – 1975), Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería (Ley No. 1449 de 15 – II – 1993) y su Reglamentación (D.S. No. 23576 de 29 – VII – 1993). El cambio de denominación a Colegio de Geólogos de Bolivia y aprobación de su nuevo Estatuto con 15 artículos y Reglamento con 8 (IIX) capítulos y 60 artículos. Se ha efectuado con Resolución Prefectural No. 658 de fecha 9 de octubre de 1996. Art. 2 NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO El Colegio de Geólogos de Bolivia, es una Asociación con personalidad jurídica colectiva de derecho privado, que agrupa y representa a los Profesionales Geólogos; desenvolviéndose de acuerdo a su Estatuto, Reglamento y disposiciones normativas internas, asimismo goza de autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, con jurisdicción nacional. El Colegio de Geólogos de Bolivia, se encuentra regido por el D.S. de 28 – I – 1992 y D.S. de 22 – XI – 1993; asimismo por el Art. 58 siguientes y conexos del Código Civil; e igualmente por la Ley No. 1449 de 15 – III – 1993 y D.S. No. 23576 de 29 – V – 1993; así como por el Art. 7 incs. c y e, Art. 178 y 186 de la Constitución Política del Estado. Art. 3 DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN La Institución se denomina COLEGIO DE GEÓLOGOS DE BOLIVIA; con la sigla “CGB”, y tiene como sede principal y domicilio legal, la ciudad de La Paz, de la Republica de Bolivia. El Colegio podrá establecer filiales departamentales (con excepción del Departamento de La Paz), con jurisdicción y competencia en el interior del país y representaciones en el exterior. La Entidad funcionará permanentemente y tendrá un término de duración indefinida. Art. 4 PRINCIPIOS - Legalidad del ejercicio profesional del Geólogo, para su desempeño libre e idóneo, ético y responsable, en defensa, protección y desarrollo de la profesión. - Participación libre, igualitaria y democrática. - Unidad, solidaridad, ayuda mutua y función social. - Promoción y fomento de valores humanos, morales, cívicos, profesionales y culturales. - Neutralidad política y religiosa. - Dirección orgánica representativa y soberana. Art. 5 OBJETIVOS El Colegio de Geólogos de Bolivia tiene como objetivos y fines: 1. Asumir, resguardar y ejercitar la defensa profesional e integral de sus asociados. 2. Promover, incentivar y apoyar la capacitación, especialización, mejoramiento profesional e integral de sus asociados. 3. Respetar, cumplir y cuidar los principios y normas elevados de Ética Profesional. 4. Acatar, cumplir y hacer cumplir la declaración de Principios de la Confederación Nacional de Profesionales. 5. Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Código de Ética Profesional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia; así como del Colegio de Geólogos de Bolivia. 6. Dirigir, organizar y mantener el Registro de Profesionales Geólogos incluyendo la Matricula, a los fines de regulación y control del ejercicio profesional, de acuerdo a disposiciones en vigencia. Así mismo el Escalafón de Profesionales del Colegio de Geólogos de Bolivia, por orden de especialidad, categoría, meritos, etc. 7. Profundizar, ampliar y actualizar los conocimientos sobre Geología, así mismo, incentivar, cultivar, fomentar y apoyar la investigación científica de las ciencias geológicas y afines. 8. Dirigir, organizar y mantener sistemas, centros y medios de información, comunicación y difusión científica, técnica y cultural en favor de sus asociados. 9. Dirigir, organizar y mantener la publicación y difusión de trabajos científicos, técnicos, educativos y culturales en el campo de la Geología. 10. Prestar asesoramiento, orientación, información y apoyo a los poderes del Estado, municipios, entidades, organismos, instituciones publicas y privadas para el análisis y solución de asuntos técnicos-geológicos de interés nacional, emergentes de planes y programas de todo orden; igualmente a las universidades, centros y establecimientos de enseñanza, organizando, dirigiendo y realizando estudios, conferencias, seminarios, cursillos, publicaciones, etc. 11. Prestar servicios de arbitraje en asuntos técnicos-profesionales que requieran la intervención del Colegio de Geólogos de Bolivia. 12. Infundir en el profesional Geólogo una conciencia ambiental, basada en los principios de desarrollo armónico y sostenible, que articulen el dimensionamiento de los recursos naturales, su aprovechamiento económico racional, calidad ambiental y su desarrollo sostenible. 13. Orientar y defender la racional y equilibrada explotación de nuestros recursos no renovables, tradicionales y no tradicionales, para coadyuvar al desarrollo económico y social del país, evitando su impacto negativo en el Medio Ambiente. 14. Orientar la capacitación y especialización del Geólogo en el campo de la Geología Ambiental, a fin de prevenir, mitigar y evitar impactos negativos emergentes de los programas y proyectos nacionales, regionales y sectoriales. 15. Propender a que el Geólogo ocupe el lugar y despliegue el papel que le corresponde en los programas y proyectos relacionados con la gestión del Medio Ambiente, que se formulen, elaboren, ejecuten y evalúen en cumplimiento a la política, estrategia y planes de Gobierno. 16. Exigir el concurso, reconocimiento y participación inexcusable del profesional Geólogo, en la formulación y elaboración de estudios de evaluación del Impacto y Auditoria Ambiental, principalmente en los sectores minero, petrolero y de construcción civil, como protagonista activo del Proceso Nacional de Planificación y Gestión Ambiental. 17. Promover la vinculación social entre los miembros del Colegio de Geólogos de Bolivia. 18. Mantener y cultivar las relaciones profesionales, sociales y culturales con otras Instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras. Art. 6 ASOCIADOS Son miembros del Colegio de Geólogos de Bolivia, todos los socios que hayan estado inscritos y reconocidos como tales en la Ex - Sociedad Geológica Boliviana; e igualmente los profesionales Geólogos con Titulo Académico y en Provisión Nacional del Colegio de Geólogos de Bolivia, conforme a la Ley, y a lo estipulado en el presente Estatuto y Reglamento. CLASES Los miembros Colegiados de la Institución tendrán el tratamiento distintivo siguiente: 1. Fundadores 2. Eméritos 3. Honorarios 4. Activos 5. Temporales 6. Pasivos Art. 7 FUNDADORES Los miembros fundadores son los profesionales geólogos que han suscrito el Acta de Fundación; e intervenido en la organización y constitución de la Ex – Sociedad de Geólogos de Bolivia. Estos miembros merecen el reconocimiento y gratitud de los profesionales geólogos, por haber contribuido a la organización y fundación de la Entidad. Art. 8 EMERITOS Los miembros asociados Eméritos, son los profesionales geólogos que hubiesen desplegado una labor meritoria y permanecido en la Entidad por más de 30 años; honrados con tal distinción con Resolución expresa del Directorio y Asamblea General del Colegio de Geólogos de Bolivia. Art. 9 HONORARIOS Los miembros honorarios son las personas naturales y jurídicas reconocidas y galardonadas como tales por el Colegio de Geólogos de Bolivia, por haber prestado su apoyo y cooperación a la institución en forma filantrópica, desinteresada y positiva. Asimismo, serán considerados como Socios Honorarios los Socios Corporación, que hubiesen sido así declarados por la Ex – Sociedad Geológica Boliviana. Art. 10 ACTIVOS Los miembros activos son los geólogos, que habiendo obtenido su Registro y Matricula, se hallan habilitados para el desempeño normal y regular de sus actividades profesionales, cumpliendo con sus tareas y responsabilidades asignadas, cuotas pecuniarias y demás deberes con el Colegio. Art. 11 TEMPORALES Los miembros temporales son los Geólogos Bolivianos y Extranjeros registrados en el Colegio de Geólogos, que ejercen su profesión en el País en forma transitoria y luego se ven obligados a ausentarse nuevamente. Esta circunstancia, les releva de sus obligaciones y cuotas pecuniarias con la Institución durante su ausencia. Art. 12 PASIVOS Todo individuo dedicado al rubro de la geociencia como: estudiantes de las facultades de geología, paleontología y otros dedicados a la geociencia. Los miembros pasivos no tienen derecho a voto y tendrán un tratamiento especial. Art. 13 DERECHOS Y DEBERES Los miembros asociados del Colegio de Geólogos como tales tienen los derechos y deberes principales siguientes: DERECHOS - Obtener el Registro y Matrícula de Profesional Geólogo. - Participar, cooperar y apoyar las actividades académicas, administrativas, sociales, deportivas y culturales del Colegio. - Concurrir, participar, debatir y decidir, con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales y Extraordinarias del Colegio. - Ejercer funciones Directivas, participar y cumplir comisiones permanentes, temporales y especiales en el Colegio. - Intervenir en las diferentes actividades del Colegio, asumiendo una posición y conducta respetuosa, cordial leal, fraterna y solidaria. - Solicitar cooperación, orientación, protección, apoyo y defensa de sus derechos, acciones e intereses en el Colegio y ámbito de los sectores profesionales del Geólogo. - Usar y gozar de todos los medios, mecanismos y beneficios disponibles y concedidos por el Colegio. - Mantener buenas relaciones y vinculaciones profesionales, humanas e institucionales entre los profesionales geólogos, así como otros profesionales e institucionales académicas. DEBERES - Acatar y cumplir las disposiciones estatutarias, del Directorio y reglamentarias del Colegio de Geólogos de Bolivia, así como la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Reglamento y código de Ética Profesional del Geólogo. - Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Colegio. - Brindar su concurso, cooperar y apoyar la formación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y programas a cargo de la Institución. - Asumir y cumplir tareas, comisiones, funciones directivas, etc. encomendadas por el Colegio. - Empeñarse y demostrar idoneidad, eficiencia, responsabilidad, ética y sensibilidad. - Cubrir las cuotas, aportes y obligaciones económicas establecidas por el Colegio. Art. 14 SANCIONES Los Tribunales de Honor, Directorio y Asamblea General, adoptarán en su caso, medidas disciplinarias, suspensiones y exclusiones de los miembros del Colegio de Geólogos, por incumplimiento, renuncia e infracciones al Estatuto y Reglamento, Código de Ética Profesional del Colegio de Geólogos, así como por transgresiones a la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería y sus reglamentos. Art. 15 Estas medidas y sanciones consistirán en: MEDIDAS DISCIPLINARIAS - Llamadas de atención - Voto de censura - Sanción pecuniaria SUSPENSIÓN - Falta de pago de cuotas mensuales correspondientes a un año, previo requerimiento. - Incumplimiento a Labores, Compromisos, Comisiones y Funciones Directivas Asignadas. EXCLUSIÓN - Faltas consideradas muy graves que atentan al prestigio del Colegio de Geólogos de Bolivia y Sociedad de Ingenieros de Bolivia, con fallo del Tribunal de Honor Nacional y resolución de la Asamblea General del Colegio. - Delitos en el ejercicio de la profesión del Geólogo, con sentencia condenatoria judicial ejecutoriada. La Paz, Noviembre de 2010 |